El Nuevo Juicio
de Nulidad
La reforma más amplia a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo desde 2005 cambió los plazos, la suspensión, los efectos de la nulidad y la revisión fiscal. Ocho sesiones en vivo para volver a aprender el juicio, con especialistas en litigio contencioso administrativo y fiscal.
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Lo que vas a aprender
8 sesiones 100% en vivo que siguen el orden natural del juicio: de la demanda a la revisión fiscal. En cada tema se señala qué cambió con la reforma, desde cuándo rige y qué hacer distinto.
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La reforma 2026: en qué se distingue el juicio nuevo del anterior


Comprender el alcance real del decreto publicado el 9 de junio de 2026, identificando qué artículos se reformaron, cuáles se adicionaron y cuál fue el único derogado, así como las tres fechas de entrada en vigor escalonada que determinan qué regla aplica a cada expediente. En la segunda parte se analizan los cambios que reconfiguran la entrada al juicio: la litis abierta blindada del artículo 1.º, el sobreseimiento por revocación que ahora exige satisfacer la pretensión, y las nuevas reglas de personalidad, firma electrónica y ratificación de poderes ante las Secretarías del Tribunal.
La demanda: el nuevo filtro entre desechamiento y requerimiento


Identificar con precisión qué omisiones del escrito inicial provocan el desechamiento directo y cuáles solamente generan un requerimiento de cinco días, comprendiendo el nuevo régimen de anexos, la presunción de legalidad de la notificación no controvertida y las consecuencias diferenciadas de no exhibir los documentos del artículo 15. Se abordan también los nuevos supuestos de suspensión del plazo para demandar, la presunción de autoría de quien firma con e.firma y la manifestación bajo protesta sobre la naturaleza de los documentos digitalizados.
Las cuatro vías y el fin del desechamiento por error de vía


Elegir la vía con criterio estratégico y no sólo por cuantía, comprendiendo que el error ya no produce desechamiento sino la obligación del instructor de reconducir el juicio, y que la vía sumaria duplicó su umbral e incorporó las solicitudes de devolución de contribuciones con un tope de seis meses para dictar sentencia. Se analiza además el expediente híbrido, que permite a la autoridad y al tercero promover electrónicamente aunque el particular haya elegido la vía tradicional, y las particularidades del juicio de resolución exclusiva de fondo.
Notificaciones, Boletín Jurisdiccional y el nuevo cómputo de plazos


Dominar la nueva cadena de notificación —recepción en actuaría, aviso electrónico, publicación en el Boletín y surtimiento de efectos al segundo día hábil en lugar del tercero— para evitar la extemporaneidad, que es el riesgo número uno del régimen reformado. Se revisa la reducción de la notificación personal a dos supuestos excepcionales, el incidente de nulidad de notificaciones y la responsabilidad administrativa que ahora genera la omisión reiterada de plazos por parte de las personas juzgadoras.
La prueba: pericial reestructurada y prueba oficiosa


Diseñar una estrategia probatoria que llegue cerrada al momento de presentar la demanda, porque el nuevo calendario de plazos ya no permite construirla dentro del juicio. Se revisan la exigencia de que el dictamen sea autónomo e independiente sin remitirse a otro perito, la junta de peritos por medios electrónicos, la facultad probatoria oficiosa del Tribunal —incluida la pericial de oficio y la reapertura de la instrucción—, y la presunción de hechos ciertos cuando la autoridad se niega injustificadamente a expedir copias certificadas.
Suspensión y medidas cautelares tras la reforma


Aprovechar la derogación del requisito de acreditar daños de difícil reparación sin caer en los dos nuevos supuestos que se consideran contrarios al interés social: permitir actividades que requieren permiso, autorización o concesión federal sin contar con ellos, o consumar una conducta que constituya infracción o delito. Se estudian el cronograma cerrado de la tramitación incidental, las nuevas causales de dispensa o reducción de la garantía del interés fiscal, y la regla de que la sola interposición de la reclamación suspende la ejecución del acto.
La sentencia: causales de ilegalidad, efectos de la nulidad y cumplimiento


Reescribir los conceptos de impugnación para que la victoria no dependa de un vicio formal que la ley ya declaró intrascendente, a partir del nuevo catálogo cerrado del artículo 51 y del deber del Tribunal de entrar al fondo aunque prospere la incompetencia. En la segunda parte se analiza el cambio de mayor impacto de toda la reforma: la facultad de la autoridad de reponer el acto anulado aun vencidos los plazos del Código Fiscal o los de caducidad y prescripción, con sus dos contrapesos. La sesión cierra con el régimen de cumplimiento, las multas de apremio de 300 a 1,000 UMA y el recurso de queja.
Recursos y la nueva revisión fiscal de 27,000 UMA


Blindar la sentencia favorable frente a un recurso de la autoridad que hoy alcanza supuestos antes vedados, comprendiendo el nuevo umbral de cuantía, la procedencia contra nulidades por vicios de forma o procedimiento, la impugnación de resoluciones dictadas en la instancia de queja y el reconocimiento expreso de la Agencia Nacional de Aduanas de México como autoridad legitimada. Cierra el programa con el régimen de precedentes y jurisprudencia del Tribunal y con la lectura estratégica de cómo estructurar la demanda desde el día uno.
¿Por qué tomar este curso?
No es una actualización de plazos. Es un cambio en la lógica del juicio que obliga a litigar distinto desde el primer escrito.
La nulidad formal ya no basta
El nuevo artículo 51 cierra un catálogo de vicios que la ley declara intrascendentes y obliga al Tribunal a entrar al fondo. Aprende a migrar del agravio de forma al de fondo.
Plazos que corren contra ti
Notificaciones que surten al segundo día, sumaria con tope de seis meses y acuerdos en cinco días. El expediente probatorio debe estar cerrado antes de demandar.
La autoridad tiene más armas
Revisión fiscal ampliada, reposición del acto anulado pese a la caducidad y nuevos supuestos que impiden la suspensión. Conoce el terreno antes de pisarlo.
Lo que aprenderás
Todo lo que obtienes
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8 sesiones en vivo
Interacción directa con los instructores en tiempo real.
Material descargable
Presentaciones, checklists y el calendario de vigencias.
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Lawgic · El Nuevo Juicio de Nulidad
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Quiénes imparten
Magistrados, secretarios de acuerdos y litigantes en activo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Mag. Elizabeth Ortiz
Magistrada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa desde 2015. Antes fue Secretaria de Acuerdos del mismo Tribunal durante casi 15 años, con más de dos décadas de experiencia en juicios contencioso administrativos y fiscales.

Mag. María Alejandra Rosas Ramírez
Titular de la Tercera Ponencia de la Segunda Sala Regional en Nuevo León del TFJA desde 2013, con 32 años en la administración de justicia fiscal y administrativa. Abogada por la Universidad de Guadalajara con Especialidad en Justicia Administrativa y Maestría en Impuestos; imparte cátedra de posgrado y preside la Academia de Derecho Fiscal de Nuevo León (2026-2027).

Mag. Jorge Arturo Porras Gutiérrez
Magistrado en retiro del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Maestro en Derecho Fiscal por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, catedrático y especialista en Juicio de Amparo y Derecho Laboral Burocrático ante el Poder Judicial Federal. Actualmente académico y abogado independiente.

Mag. Juan Antonio Rodríguez Corona
Magistrado en retiro del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, donde presidió la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual. Maestría en Derecho Constitucional por la Universidad Iberoamericana.

Berenice Hernández
Secretaria de Acuerdos de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa desde 2008. Egresada de la UNAM, con amplia experiencia en la resolución de asuntos de propiedad intelectual.

Erick Mena Moreno
Abogado por la Escuela Libre de Derecho, maestro en Derecho Constitucional y en Litigación Oral (LL.M., California Western School of Law) y doctor en Derecho Civil. Profesor en la Universidad del Claustro de Sor Juana y socio de un despacho de litigio constitucional y administrativo.

Geovanni Sandoval
Socio Fundador de Nira. Estudio Legal, despacho enfocado en asesoría legal para organizaciones de sociedad civil, negocios tecnológicos y empresas con propósito. Más de 11 años en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde llegó a Secretario de Estudio y Cuenta (2024-2025), elaborando proyectos de sentencia en amparo, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales. Maestro en Derechos Humanos y Garantías por el ITAM.

Roberto Ibarra López
Abogado postulante y litigante estratégico que implementa IA de forma continua en sus flujos legales: investigación, preparación de escritos, análisis de evidencia y diseño de estrategia procesal. Como emprendedor legal, TikToker y vibecoder, ha llevado estas herramientas de la teoría a la operación diaria del litigio.

F. Daniel Meléndez Beltrán
Cuenta con más de 15 años de experiencia en la asesoría, consultoría y el litigio en materia fiscal. Su práctica está orientada al análisis técnico, la asesoría en cumplimiento y prevención, y la defensa jurídica de los contribuyentes, con amplia experiencia en procedimientos de fiscalización y en la sustanciación de los medios de defensa contra actos de las autoridades fiscales federales y locales, incluyendo el juicio de amparo contra leyes, reglamentos y otras disposiciones de carácter general en materia tributaria.
¿Tienes dudas?
Sí. Las ocho sesiones quedan grabadas y tendrás acceso de por vida a las grabaciones dentro de la plataforma, por si no puedes conectarte en vivo o quieres repasar el contenido.
Sí, al completar el programa recibirás una constancia digital de participación que podrás incorporar a tu expediente profesional.
No. El programa está diseñado para litigantes, áreas jurídicas internas y servidores públicos con o sin experiencia previa ante el TFJA. Cada institución se explica desde su base antes de analizar qué cambió con la reforma.
Especialmente. El decreto no previó un régimen transitorio general para los juicios en trámite, de modo que buena parte de las nuevas reglas aplica de inmediato. La primera sesión enseña a auditar cada expediente contra el calendario de vigencias para saber qué regla rige en cada actuación.
El programa se imparte 100% en línea, en formato en vivo por Zoom. Al inscribirte, un agente de Lawgic se pondrá en contacto contigo para agregarte a nuestro grupo de WhatsApp, donde recibirás las invitaciones a cada sesión.
El material descargable de cada sesión —presentaciones, checklists y el calendario de vigencias— se comparte dentro de la plataforma junto con las grabaciones.
Litiga el juicio que existe hoy, no el que aprendiste.
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El programa inicia el 23 de septiembre. Lugares limitados.